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GLOSARIO DE TÉRMINOS
 

A continuación glosario de términos de seguro de impericia y sus definiciones.

  1. “Cuidado o servicio de salud”, significa cualquier acto, acción o tratamiento prestado, o que debió haber sido prestado, por un profesional de servicios de salud o una institución de cuidado de salud a un paciente.
  2. “Daño por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice)”, significa cualquier daño ocasionado a un paciente por error, omisión, culpa o negligencia como consecuencia de, o inherentes a, servicios profesionales brindados o que debieron haber sido brindados por un profesional de servicios de salud o una institución de cuidado de la salud.
  3. “Institución de cuidado de salud”, significa cualquier facilidad u organización dedicada al cuidado y mantenimiento de la salud de un paciente, incluyendo las facilidades de servicios quirúrgicos ambulatorios, autorizadas para operar como tales de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, enmendada, excepto los asilos de fines no pecuniarios, según definidos en dicha ley.
  4. “Mercado de libre competencia”, significa el mercado constituido por los aseguradores, excluyendo aseguradores de líneas excedentes, que voluntariamente, y en el ejercicio de sus derechos a la libre competencia, suscriben pólizas de seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria.
  5. “Plan”, significa el plan de operaciones del Sindicato de Aseguradores.
  6. “Profesional de servicios de salud”, significa toda persona debidamente autorizada de conformidad con la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, y la Ley Núm. 70 de 20 de julio de 1979, según enmendada, que ejerza la profesión de médico, osteópata, dentista o podiatra en Puerto Rico.
  7. “Seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria”, significa la cubierta de seguros de responsabilidad profesional para cubrir riesgos de daño por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice) para profesionales de servicios de salud e instituciones de cuidado de salud.
  8. “Solicitante cualificado”, significa todo profesional de servicios de salud o institución de cuidado de salud, según se definen en este artículo, que no consiga seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria en el mercado de libre competencia, o que prefiera obtener dicho seguro a través del Sindicato.
  9. “sindicato”, significa el Sindicato de Aseguradores para suscribir seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria que se establece en este Capítulo.
 
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